Ordenanza de la Calera en materia de antenas
Ordenanza sobre Instalación de Antenas, Torres y Parabólica
ORDENANZA Nº 01/2006
LA CALERA, 28 de marzo de 2006.
VISTOS:
El Acuerdo Nº 26/2006 de fecha 08 de Marzo de 2006 del Concejo Municipal; el D.F.L. 458/76 del MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Resolución 55, de la Contraloría General de la república; y en mi calidad de Alcaldesa(s) de La Calera:
DECRETO:
1º APRUEBESE el siguiente texto de la Ordenanza sobre la Instalación de Antenas, Torres y Parabólicas de Teléfonos Móviles y Otros Medios de Comunicación”.
ORDENANZA SOBRE INSTALACION DE ANTENAS, TORRES Y
PARABOLICAS DE TELEFONOS MÓVILES Y OTROS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
TITULO I
DE LOS FINES
Artículo 1º: Esta ordenanza regulará la instalación de antenas parabólicas y torres, para transmisión de ondas de radios, televisión, telefonía móvil, o cualquier otro tipo de señales electromagnéticas en el territorio de esta comuna.
Artículo 2º: Para la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por:
a) Antenas: Aquellos elementos utilizados para emitir o recibir señales de radio,
televisión, telefonía móvil, y cualquier otra señal de similares características.
b) Parabólicas: Aquellos elementos técnicos diseñados para emitir o recibir señales satelitales.
c) Torre: Aquella edificación más alta que la superficie de apoyo, y que se constituya en una superficie de soporte.
d) Estaciones de telefonía móvil: Todas la instalaciones autorizadas por lo organismos correspondientes, para emitir o recibir señales de telefonía móvil, y la operación de los equipos necesarios para estos fines.
TITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES
Ordenanza sobre Instalación de Antenas, Torres y Parabólica
Artículo 3º: Todas las instalaciones de antenas y parábolas, incluidas las estructuras y/o edificaciones anexas, requerirán un permiso previo de de la Dirección de Obras Municipales, de conformidad a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La Dirección de Obras Municipales verificará la normativa relativa al uso de suelo y a las condiciones de edificación de la Ley General de urbanismo y Construcciones, como también de la presente ordenanza municipal.
Artículo 4º: Solo se permitirá la instalación de antenas parabólicas y torres, para
transmisión de ondas de radios, televisión, telefonía móvil, o cualquier otro tipo de
señales electromagnéticas, en los sectores que a continuación se señalan:
a) Cerro la Melonita,
b) Cerro la Puntilla de López,
Artículo 5º: Estas implementos deberán estar protegidas por un cierro de un diámetro no inferior a 10 metros, con una altura mínima de 2 metros, de acuerdo a los materiales que aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 6º: Los interesados deberán presentar en dicha unidad, antes del inicio de las obras de instalación, las autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que acrediten el cumplimiento de los requisitos de seguridad definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
TITULO III
DE LAS EXCEPCIONES
Artículo 7º: Excepcionalmente se permitirá la instalación de aquellas antenas de las denominadas radios comunitarias o de radioaficionados, en la zona urbana, siempre y cuando no esté prohibido en el Plano Regulador Comunal, cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y con opinión favorable de la Junta de Vecinos del sector en que se emplazará.
Artículo 8º: Las instalaciones señaladas en el artículo anterior no podrán instalarse a una distancia mínima de doscientos metros cuadrados de colegios, hospitales, consultorios, jardines infantiles, bomberos, carabineros o investigaciones.
TITULO IV
DE LA PARALIZACIÓN Y DEMOLICIÓN
Artículo 9º: Todas aquellas obras a que se refiere esta ordenanza, que se construyan sin los permisos correspondientes de la Dirección de Obras Municipales, serán paralizadas, hasta que se obtengan los permisos correspondientes. El incumplimiento de lo anterior facultará al municipio para aplicar lo señalado en el artículo siguiente, sin perjuicio de lo que resuelva el Juez de Policía Local, de conformidad a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 10º: El Alcalde decretará la demolición de todas las instalaciones a que se
refiere el anterior que se construyan en el área urbana de la comuna, previo informe de la Dirección de Obras Municipales de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
TITULO V
DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS MULTAS
Artículo 11º: Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile fiscalizarán el
cumplimiento de la presente ordenanza cursando las denuncias que correspondan al Juzgado de Policía Local de La Calera.
Artículo 12º: Las infracciones a la presente ordenanza serán de conocimiento del
Juzgado de Policía Local de La Calera, quien deberá sancionar a los infractores de acuerdo a las multas contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Aquellas que no queden comprendidas en dicha ley, se sancionarán con multa de 5 UTM, sin perjuicio de lo dispuesto los artículos 9º y 10º precedentes.
Articulo 13º: La presente ordenanza comenzará a regir el primer día hábil del mes
siguiente a su publicación.

ELIZABEYH dijo
EL ALCALDE DE CALERA ,SI QUE ESTA COMPROMETIDO CON LA GENTE DE SU CIUDAD.
FELICITEMOS A TODA LA GENTE DE CALERA QUE CUENTAN CON UN ALCALDE, QUE SI TIENE INTERES EN PARAR ESTA MATANZA SILENCIOSA.
30 Julio 2006 | 04:38 PM